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Para que el repartimiento o pueblo que pretendiere ser reuisitado por falta de indios sean obligados [sic] a traer certificacio[n] del corregidor o sacerdote, de como auiendo ju[n]tado el comun del, co[n]uino la mayor parte en que se pidiesse la tal reuisita, y no lo trayendo no se les ha de conceder

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